ALERTA 68-2026
Macuelizo, Santa Bárbara, Honduras. Unos 50 agentes de policía antimotines, utilizaron gas lacrimógeno para dispersar la protesta ciudadana que se llevó a cabo en el municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, afectando el derecho ciudadano a la protesta pacífica y al espacio cívico.
La protesta reunió a pobladores de la colonia San Francisco de Asís y de la colonia 6 de Mayo, quienes se sumaron a la jornada nacional de movilización convocada por organizaciones campesinas, indígenas y populares contra disposiciones legales que los sectores movilizados consideran lesivas para los derechos territoriales y comunitarios.
De acuerdo con el seguimiento realizado a través de una transmisión en directo desde el lugar, la intervención policial se produjo luego de que supuestamente se agotaran los diálogos entre las partes sin alcanzar un acuerdo para el despeje de la vía.
La intervención comenzó con empujones contra las personas que se encontraban en la primera fila de la manifestación y posteriormente los agentes utilizaron gas lacrimógeno para intentar despejar la carretera. Ante la acción policial, algunos manifestantes respondieron con el lanzamiento de piedras.
Una de las participantes en la manifestación explicó, durante la cobertura transmitida desde el lugar, que entre las razones de la protesta se encuentra el abandono de los centros educativos de la zona.
La mujer denunció las condiciones lamentables en las que, según su testimonio, reciben clases estudiantes de las comunidades, señalando que la falta de atención gubernamental a las escuelas constituye una de las razones por las que la población decidió movilizarse y ocupar la vía pública.
La protesta de Macuelizo se desarrolló en el marco de una jornada nacional de movilización que incluyó manifestaciones y tomas de carreteras en distintos puntos del país. Las organizaciones participantes han demandado la derogación de decretos que consideran contrarios a los derechos territoriales y agrarios, el cese de la criminalización de liderazgos comunitarios, una moratoria a los desalojos y respuestas a las demandas de las comunidades.
En otros puntos del país, como Choluteca, las autoridades y las personas manifestantes lograron encauzar la situación mediante el diálogo y un acuerdo para concluir pacíficamente la protesta. En Quebrada Seca, El Progreso, también se registró tensión ante la presencia de unidades antimotines y la advertencia de utilizar gas lacrimógeno para despejar la vía.
Ver nota informativa: https://conexihon.hn/2026/07/20/organizaciones-campesinas-indigenas-y-populares-movilizan-honduras-contra-leyes-que-avalan-el-despojo-territorial/
En este caso, según análisis del equipo técnico del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), la existencia de una afectación a la libre locomoción de terceros no autoriza automáticamente una respuesta represiva por parte del Estado, la gestión de las manifestaciones debe priorizar el diálogo, la mediación y la búsqueda de soluciones pacíficas, especialmente cuando las demandas ciudadanas están relacionadas con derechos sociales, servicios públicos y decisiones que afectan directamente a las comunidades.
El derecho a la protesta pacífica constituye una forma legítima de participación ciudadana y un componente esencial del espacio cívico; las restricciones a este derecho deben cumplir estrictamente con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Para C-Libre, el uso de gas lacrimógeno contra personas manifestantes, precedido por una intervención física mediante empujones, debe ser objeto de una investigación que permita determinar si la actuación policial fue necesaria y proporcional a las circunstancias concretas de la protesta.
Por otra parte, se debe investigar de manera objetiva e independiente el uso de la fuerza y de agentes químicos durante la intervención policial en Macuelizo, Santa Bárbara. Sin duda alguna, el Estado debe garantizar que la Policía Nacional actúe conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas en la gestión de manifestaciones públicas.
Finalmente se recuerda a las autoridades de seguridad que se priorizar el diálogo y la mediación como mecanismos para resolver conflictos derivados de la ocupación temporal de vías públicas, evitando que la respuesta estatal convierta la protesta social en un escenario de confrontación. Asi mismo, es responsabilidad estatal, garantizar el derecho ciudadano a la protesta pacífica y la protección del espacio cívico, reconociendo que las manifestaciones constituyen una forma legítima de participación en los asuntos públicos.
Se debe tomar en cuenta, la necesidad de atender las demandas comunitarias que dieron origen a la protesta, particularmente las relacionadas con el estado de los centros educativos y las condiciones en que reciben clases niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Macuelizo.
C-Libre recuerda que el Estado tiene la obligación de proteger tanto el derecho a la libre locomoción como el derecho a la reunión y a la protesta pacífica. La protección de un derecho no puede utilizarse como justificación automática para restringir otro, y la respuesta institucional debe orientarse a resolver el conflicto, no a reducir el espacio cívico mediante el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza.


