ALERTA 95-2026
Tegucigalpa, Honduras (C-Libre). – El Comité por la Libre Expresión, advierte sobre los riesgos para los derechos humanos que se derivan de las reformas penales aprobadas por el Congreso Nacional de Honduras que endurecen las disposiciones para combatir las asociaciones terroristas, maras y pandillas e incorporan medidas relacionadas con la identificación de personas presuntamente vinculadas con estas estructuras criminales.
La aplicación de estas disposiciones requiere especial vigilancia para evitar que la apariencia física se convierta en un criterio de sospecha penal y derive en detenciones arbitrarias, estigmatización o vulneraciones de la presunción de inocencia.
Es de hacer notar que la iniciativa legislativa fue aprobada en un único debate y contempla modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, entre ellas el incremento de las penas por terrorismo, la ampliación de 24 a 48 horas del plazo para presentar el requerimiento fiscal en los casos previstos por la normativa y medidas relacionadas con los allanamientos durante operaciones contra estructuras criminales.
Dentro de este paquete, la utilización de tatuajes y otros símbolos asociados a la Mara Salvatrucha (MS-13) y la Pandilla 18 como elementos para identificar posibles vínculos criminales plantea interrogantes sobre los criterios de valoración de la prueba y las garantías que deberán proteger a las personas señaladas.
El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, ha sostenido que la disposición se dirige exclusivamente a símbolos alusivos a maras y pandillas, y no a los tatuajes decorativos. Por su parte, el director de la Policía Nacional, Rigoberto Oseguera Mass, manifestó que la institución deberá aplicar las reformas con rigor y evitar malas prácticas.
Las autoridades también han señalado que los tatuajes familiares, deportivos, artísticos y los símbolos nacionales no serán objeto de persecución penal por sí mismos, y que se recurrirá a peritos especializados para examinar los diseños relacionados con las organizaciones criminales.
Sin embargo, C-Libre considera que las declaraciones institucionales deben traducirse en garantías jurídicas y procedimientos verificables, puesto que la identificación técnica de un símbolo puede aportar información a una investigación, pero no demuestra automáticamente que la persona que lo porta pertenezca a una organización criminal, participe en sus actividades o haya cometido un delito.
Para establecer responsabilidades penales se requiere una valoración individualizada de los hechos y de los elementos probatorios, con respeto al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
El antecedente salvadoreño y los riesgos de una identificación arbitraria
La experiencia de El Salvador constituye un antecedente regional relevante para evaluar las consecuencias de las políticas de seguridad que utilizan tatuajes y otros rasgos físicos como indicadores de presunta pertenencia a pandillas. En un informe publicado el 27 de junio de 2025, Human Rights Watch documentó testimonios de agentes policiales salvadoreños que describieron detenciones arbitrarias basadas en tatuajes de distintos tipos, información no corroborada y presiones institucionales para cumplir cuotas de arrestos durante la denominada guerra contra las pandillas.
C-Libre advierte que este antecedente no significa que Honduras esté reproduciendo necesariamente las mismas prácticas ni que exista, a partir de la información disponible, una política de detenciones masivas basada en tatuajes; no obstante, constituye una referencia para prevenir posibles abusos y exigir que las reformas hondureñas se apliquen con controles efectivos, transparencia y rendición de cuentas.
Presunción de inocencia y garantías frente a las detenciones
La preocupación central radica en que la interpretación de un tatuaje, un número, unas siglas o un símbolo pueda depender de criterios subjetivos y dar lugar a señalamientos erróneos. Diseños artísticos, religiosos, familiares o personales pueden ser interpretados fuera de contexto, incluso cuando un símbolo esté documentado como distintivo de una estructura criminal, su presencia en el cuerpo de una persona no acredita por sí sola su pertenencia a esa organización.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en su artículo 7, garantías frente a la privación arbitraria de libertad; en su artículo 8, el derecho a las garantías judiciales y a la presunción de inocencia; y en su artículo 24, la igualdad ante la ley, por lo tanto estos principios obligan al Estado hondureño a garantizar que las actuaciones de investigación y persecución penal se desarrollen con fundamento legal y respeto a los derechos de cada persona.
La ampliación de los plazos procesales y las disposiciones relacionadas con los allanamientos también requieren especial atención, por lo tanto su aplicación debe respetar las condiciones establecidas en la ley, el control judicial que corresponda y los mecanismos que permitan investigar y denunciar eventuales abusos. El combate a la criminalidad organizada no elimina la obligación estatal de prevenir detenciones arbitrarias, garantizar la defensa y someter las actuaciones de los cuerpos de seguridad a controles efectivos.
Riesgos para la libertad de expresión y otros derechos fundamentales
Aunque las reformas se presentan como instrumentos dirigidos a combatir estructuras criminales, una aplicación basada en identificaciones imprecisas puede generar consecuencias que trasciendan el ámbito penal, sin duda alguna el señalamiento público de personas por su apariencia física puede favorecer la estigmatización, la discriminación y el temor a expresar la identidad personal mediante manifestaciones artísticas o corporales.
Asimismo, si las personas consideran que determinados rasgos físicos pueden convertirlas automáticamente en sospechosas, puede producirse un efecto inhibidor sobre el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. Este riesgo debe evaluarse con prudencia: no se trata de afirmar que esas consecuencias ya se han producido en Honduras, sino de advertir sobre la necesidad de prevenirlas mediante reglas claras y garantías efectivas.
C-Libre recuerda que la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos son obligaciones compatibles y asi mismo considera que la persecución penal debe dirigirse contra conductas ilícitas y responsabilidades individualizadas, no contra personas señaladas únicamente por su apariencia, sus características físicas o interpretaciones no corroboradas de determinados símbolos.
C-Libre recomienda
Al Congreso Nacional: garantizar la claridad de las disposiciones aprobadas y su compatibilidad con la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, asegurar que los elementos relacionados con tatuajes artísticos no se interpreten como prueba automática de pertenencia a una organización ni como fundamento único de responsabilidad penal.
A la Secretaría de Seguridad y a la Policía Nacional: establecer y hacer públicos, los protocolos técnicos para la identificación de símbolos y la actuación policial, puesto que estos deberán impedir que los tatuajes, la apariencia física o las características personales constituyan, por sí solos, motivos suficientes para detener o criminalizar a una persona.
Al Ministerio Público: garantizar que las investigaciones se sustenten en elementos objetivos, verificables e individualizados; que los dictámenes periciales se sometan a contradicción y valoración judicial; y que las acusaciones no descansen exclusivamente en inferencias derivadas de la apariencia física.
Al Poder Judicial: ejercer un control efectivo de la legalidad de las detenciones, la necesidad y proporcionalidad de las medidas que afecten derechos fundamentales y la suficiencia de los elementos probatorios, garantizando la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH): vigilar la aplicación de las reformas, documentar posibles vulneraciones de derechos, recibir denuncias de personas afectadas y emitir recomendaciones para prevenir la discriminación, las detenciones arbitrarias y los abusos de autoridad.
A los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos: dar seguimiento a la implementación de las nuevas disposiciones y promover mecanismos independientes de supervisión que permitan identificar tempranamente posibles patrones de abuso.
C-Libre considera indispensable que la aplicación de estas reformas sea acompañada de controles efectivos y mecanismos accesibles de denuncia, pues debido a la experiencia regional es notorio que las políticas de seguridad pueden producir graves vulneraciones cuando la sospecha sustituye a la investigación y los indicios se utilizan sin suficiente corroboración.
El Estado hondureño tiene la obligación de combatir la criminalidad y proteger a la población, pero también de garantizar que ninguna persona sea privada arbitrariamente de su libertad ni sometida a persecución penal por su apariencia física. La prevención de estos riesgos requiere que las garantías anunciadas por las autoridades se reflejen en la ley, en los protocolos operativos y en la práctica de los órganos de investigación y justicia.


