Alerta No. 013-2022
Comité por la Libre Expresión (C-Libre). El líder de la comunidad Maya Chortí de Azacualpa, Misael García, fue detenido irregularmente por defender sus derechos ancestrales al negarse a que trasladen las tumbas de sus familiares reivindicando su derecho a decidir sobre su territorio.
La acción fue realizada por miembros de la Policía Nacional de Honduras. García es un poblador que se opone a que la empresa Minerales de Occidente S.A. (MINOSA) termine de sacar los muertos que quedan en el cementerio San Andrés, con el fin de extraer más oro del cerro.
“Condenamos estas acciones por parte de las instituciones y fuerzas estatales para reprimir a quienes defienden su territorio con el fin de beneficiar los intereses de la minera”, denunció el Bufete Estudios para la Dignidad.
Los trabajadores de Minosa se aprestaron este día para continuar con los trabajos de exhumación, por lo que los pobladores se aprestaron a la zona a proteger el territorio.
La acción ocurre a pesar de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordenó la detención de las exhumaciones del Cementerio Maya Chortí en la comunidad de Azacualpa, municipio de La Unión a unos 370 kilómetros hacia el Occidente de Tegucigalpa, el juez de Letras, Rafael Rivera Tabora, autorizó el traslado de los restos mortales.
Rivera Tabora emitió el 12 de diciembre el oficio número 565-2021 en el que solicita la intervención del titular de la Secretaría de Seguridad, Julián Pacheco Tinoco para que apoye las labores en virtud que no se han podido realizar los «traslados» por la «obstaculización de ciudadanos del lugar, debiendo acordonar el perímetro que da acceso al antiguo cementerio.
Las sentencias que decretan el cese de las exhumaciones datan del 27 de noviembre de 2019 por la Sala de lo Constitucional, con expediente SCO-0122-2019; y del 4 de febrero de 2022 por la Corte de Apelaciones de Santa Rosa de Copán, registrada bajo expediente 01-2022.
Los pueblos indígenas buscan a través de las protestas reivindicar el derecho de ser consultados respecto a las medidas gubernamentales, sean proyectos de desarrollo minero o medidas administrativas respecto a permisos o concesiones mineras, que afecten su territorio y como consecuencia, su calidad de vida. En la mayoría de casos donde se ha reprimido a personas o comunidades indígenas por su oposición a proyectos extractivos, las causas principales son la no realización de la consulta previa, una aplicación inadecuada de la misma y el incumplimiento de acuerdos por parte del gobierno.
La protesta y la libre movilización son el ejercicio válido al derecho a manifestarse pacíficamente. El “derecho a la protesta” es relevante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades, la Comisión interamericana lo interpreta a partir de los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 15 (libertad de reunión) de la Convención Americana y considera que consiste en el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestarse pacíficamente.
Asimismo, cuando nos referimos a las movilizaciones sociales, ambas dimensiones de la libertad de expresión inevitablemente se entrelazan con la libertad de reunión, de asociación y el derecho de petición.
Si la libertad de expresión impacta a la comunidad, esto es, la dota de opiniones e informaciones que le permitan estar informada para ejercer sus derechos, las posibilidades de éxito de esa difusión de información se relacionan con la posibilidad de llegar al mayor número de personas. En el caso de la protesta para reivindicar derechos de pueblos indígenas, la finalidad es lograr un reconocimiento por parte de Estado de la necesidad de igualar oportunidades y recuperar el espacio político de los grupos que se encuentran en situación de desventaja y exigir garantías mínimas de sus derechos para lograr un tratamiento equitativo en las sociedades en que viven.