Tegucigalpa, Francisco Morazán (C-Libre).- Hondudiario es un sitio web y medio de comunicación y el primer diario digital de Honduras con sede en el Distrito Central desde hace 22 años y que hoy debe responder a un oficio gubernamental que demanda datos de una fuente informativa.

Con fecha, 30 de enero y según oficio DPI-UICDI-(OCN-INTERPOL) No. 024-2025 de la Secretaría de Seguridad, se solicita de manera URGENTE información GENERAL sobre la fuente que este medio informativo uso para difundir una noticia en el 2024. Se indica que lo solicitado se basa en los artículos 217, 272, 273, y 279 del Código Procesal de Honduras.

En comunicación con el equipo legal del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) directivos de este diario digital comentaron que hace cuatro meses (30 octubre del 2024) publicaron en la plataforma X que había una “Murmura” al interior de las Fuerzas Armadas de Honduras en la que capitanes, tenientes, coroneles y unos tres generales están en desacuerdo con la posturas del jefe del Estado Mayor quien “está agradecido por el apoyo recibido desde casa de gobierno para que fuera atendido de urgencia fuera del país por un problema cardíaco”.  

De las declaraciones a C-Libre también se sabe del temor que tiene el equipo de prensa de Hondudiario “pues la escalada de agresiones y casos de intimidación como éste podría conllevar a otro tipo de acciones contra el personal de prensa de este medio informativo”, sostienen las autoridades administrativas y ejecutivas de este periódico digital.

Aristides Aceituno, Director Ejecutivo de Hondudiario, en denuncia pública, expresó en un informativo de la tarde de Radio Cadenas Voces que “mandar agentes de la interpol deja mucho que desear y constituye una acción clara de intimidación” y que además pudieron haber llegado en cualquier momento para consultar sobre la temática “pero no, agentes de INTERPOL y la DPI me andaban buscando para entregar la nota eso intimida a cualquiera y además en la nota se anuncia una querella ante el Ministerio público”.

Según Aceituno, el caso lo harán del conocimiento de los organismos internacionales que defienden y promueven los Derechos Humanos en Honduras, por el momento su caso ya se presentó ante el Mecanismo Nacional de Protección quienes la próxima semana iniciaran las diligencias del caso para generar las respectivas medidas de protección. Así mismo, se harán las respectivas diligencias ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH).

El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) manifestó su solidaridad y acompañamiento con todo el personal de Hondudiario, para el caso Dagoberto Rodríguez en calidad de Presidente del Tribunal de Honor del CPH dijó en su intervención que el caso será tratado en el gremio pues representa “un claro, evidente y certero atentado contra la libertad de expresión y la libertad de prensa”.

Rodríguez agregó que la convencionalidad de los Derechos Humanos protege a los periodistas “en el hecho de no revelar la fuente”.

Para el abogado Saúl Bueso responsable del área legal de C-Libre “es peligroso que den este tipo de agresiones intimidatorias a la prensa, en momento que se lleva a cabo un proceso electoral, pues intimidar a los medios de comunicación con procesos legales; si no revela la fuente, da la impresión que quieren generar censura y eso es incongruente con el discurso democrático que pregonan algunos funcionarios públicos”, sostiene Bueso.

“En vez de generar miedo a la prensa y medios de comunicación, las autoridades de las Fuerzas Armadas de Honduras deberían de ser tolerantes y abiertos a las voces críticas para revisar al interno cómo están las cosas y sobre todo si están unidos para garantizar un proceso electoral transparente”.

Por su parte la Directora Ejecutiva de C-Libre Amada Ponce, considera que “Es fundamental que las autoridades hondureñas garanticen la protección de los periodistas y el respeto a la confidencialidad de sus fuentes, tal como lo establecen la Constitución de la República y los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”. La comunidad internacional y las organizaciones defensoras de derechos humanos deben mantenerse vigilantes y exigir el cese de estas prácticas que atentan contra la democracia y el derecho a la información, sostiene Ponce.

Organizaciones de protección de periodistas, como CPJ sostienen que “La protección de las fuentes confidenciales es una piedra angular de la ética periodística”. Por otra parte,  “Cuando un periodista se ha comprometido a proteger la identidad de una persona, debe hacer todo lo posible por conseguirlo, particularmente en circunstancias en que una fuente pueda ser arrestada o pueda sufrir daño”, sostiene CPJ

Desde las oficinas del Comité por la Libre Expresión, instamos a las autoridades de gobierno para proteger la Libre Expresión y respeto de la Libertad de Prensa, pues los medios de comunicación y el ejercicio periodístico en Honduras genera procesos que permiten a la población tener acceso a toda información y datos que le permiten fortalecer su opinión pública.

La Constitución de la República de Honduras estipula en su artículo 74 indica que «no se podrán incautar sin orden escrita de autoridad competente los libros, papeles y demás documentos de los periodistas». Estas disposiciones buscan proteger la labor periodística y, por ende, la confidencialidad de las fuentes.

Así mismo desde C-Libre, recordamos a las autoridades de gobierno que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH contiene en sus normas el Principio 8 y señala «todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales». Este principio refuerza la importancia de la protección de las fuentes para garantizar un flujo libre de información en una sociedad democrática.

Quienes ejercen el trabajo periodístico cuentan con el derecho a la reserva de la fuente, pues a menudo para acceder a información de alto interés público dependen de fuentes a las que deben garantizarles confidencialidad, pues se arriesgan a sufrir represalias u otros daños si son descubiertas. En este sentido, sin dicha protección, muchas voces permanecerían en silencio y el público no obtendría información.

Esta protección no es exclusiva del periodista que publica la información, también cobija a los editores y demás personas que participan en el desarrollo de la investigación. En el derecho internacional de los derechos humanos se han desarrollado estándares para garantizar la confidencialidad de las fuentes que se derivan de las garantías del derecho a buscar, recibir y difundir información, consagrado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dicha protección se sustenta en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el principio No.8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que all respecto se ha destacado que “Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre la base de que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse.

Finalmente recordamos al Estado hondureño los casos: Caso Claude Reyes vs. Chile (2006), CIDH: Se estableció que los Estados deben garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del periodismo, incluyendo la protección de las fuentes. Mientras que el caso Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004): Reafirmó el derecho a la libertad de prensa y la importancia de la protección de la confidencialidad de las fuentes.