En Honduras, donde los riesgos para los periodistas son altos, proteger las fuentes informativas es fundamental para garantizar el derecho a la información en una sociedad democrática. Esta protección es esencial para el libre flujo de información, en particular sobre temas de interés público como la corrupción o los abusos de poder.

Protección Internacional y Nacional de la Reserva de la Fuente

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconocen la necesidad de proteger el anonimato de las fuentes periodísticas.

El principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que «todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales».

El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a restricciones, pero estas deben estar expresamente establecidas por la ley y ser necesarias.

En el ámbito nacional, el artículo 72 de la Constitución de Honduras garantiza la emisión libre del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Complementariamente, el artículo 74 prohíbe la restricción indirecta de la expresión mediante controles sobre los medios.

El artículo 548 del Código Penal sanciona con penas de prisión de dos a cinco años a los funcionarios que impidan la circulación de ideas o información de manera arbitraria.

La Importancia de la Reserva de las Fuentes

Según la CIDH, la confidencialidad de las fuentes es crucial para que los periodistas puedan brindar información que, de otro modo, no se divulgaría. El Código de Ética del Periodista, aprobado por el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), protege este derecho solo para los periodistas colegiados, lo cual ha sido cuestionado por la Corte Interamericana, ya que la colegiación obligatoria es contraria a los estándares internacionales.

Normas Adicionales de Protección

El artículo 182 de la Constitución garantiza que la protección del Habeas Data no afecte el secreto de las fuentes periodísticas. Asimismo, el artículo 88 prohíbe ejercer coacción para obligar a declarar a los periodistas, mientras que el artículo 228 del Código Penal les permite abstenerse de revelar secretos obtenidos en el ejercicio de su profesión.

En los últimos meses, medios como Hondudiario, El Heraldo, Radio Cadena Voces (RCV) y CHTV han sido blanco de querellas y amenazas. Destaca el caso del director de Hondudiario, Arístides Aceituno, buscado por la Interpol tras una querella presentada por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández. Aceituno denunció que esta acción busca intimidar su medio debido a una publicación de 2024 sobre descontento interno en las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad y la unidad de la Interpol, difundieron un oficio en el que se le pide a Aceituno, “de manera urgente”, que verifique la información general sobre la fuente que difundió una noticia emitida el 30 de octubre de 2024. La solicitud se realiza “en el marco del Código Procesal Penal de Honduras” y en cumplimiento de las investigaciones en curso por el delito de “injuria con publicidad”.

El Estado hondureño debe adoptar medidas concretas para proteger el secreto de las fuentes periodísticas, incluyendo:

Aprobación de leyes claras sobre la inviolabilidad de las fuentes.

La armonización de la normativa hondureña sobre la despenalización de los llamados “delitos contra el honor” que amenazan con privar de la libertad a cualquier periodista que afecte los intereses del Poder.

Establecer capacitación de operadores de justicia en estándares internacionales de libertad de expresión.

Monitoreo de actividades de vigilancia digital para evitar su uso abusivo.

Fortalecer estas protecciones es vital para preservar el rol de la prensa en la construcción de una sociedad informada y democrática.