Choluteca, Choluteca (C-Libre).- Amanda Pastrana se destaca como una dinámica y profesional periodista de MetroTv en el departamento de Choluteca y ahora producto de su minuciosa labor informativa es victima de una serie de ataque digitales por personas desconocidas quienes reaccionaron molestos luego que este medio de comunicación diera a concoer la captura de varios sujetos.

En la cobertura informativa de la licenciada Pastrana, unicamente comenta que los sujetos fueron traidos a la unidad policial # 6 a los juzgados de la Choluteca para la audiencia de imputados. En el momento que la periodista pretende obtener alguna reacción de los caballeros sobre su detención, uno de ellos responde en varias ocasiones «que te importa vo, no importa», seguidamente otros dos sujetos; aunque se muestran indiferentes a la presencia de las cámaras, uno de ellos responde que desconoce porque su detención pero que en unos minutos le dirá la razón

Video del reporte de los juzgados de Choluteca: https://www.facebook.com/share/p/168eicftuz/

Horas después de la publicación informativa, la periodista de MetroTV recibió una seria de agresiones digitales y algunos de ellos están registrados para mostrarlos como medios de prueba que serán presentados, en los próximos días, ante las autoridades competentes para dar con el paradero de los agresores, según comentó Pastrana, al equpo técnico del Comité por la Libre Expresión.

El caso de Pastrana podría ser llevado ante el Sistema Nacional de Protección considerando uno de los agresores digitales con el nombre «Jeffry Salinas» deja entrever en su mensaje que después sólo son quejas cuando salen esos angelitos y las andan buscando para «palamarl@s».

Es de hacer notar que la profesional del periodismo, miembro del equipo de prensa de MetroTV, en otras ocasiones ha sido victima de agresiones producto de su labor periodistica, uno de los casos se dío en El Corpus Choluteca, al ser víctima de obstrucción informativa en una cobertura periodística que realizaba respecto a los daños que está causando una concesionaria minera que opera en ese municipio del sur del país.

Por otra parte, la licenciada Pastrana hace algunos meses fue victima de un asalto en el que especificamente le robaron su aparato celular, conteniendo una diversas de achivos y datos importantes de su labor periodistica. Aunque tal robo fue reportado a la policia de la ciudad de Choluteca, a la fecha se carece de algún resultado de los responsables del robo.

Lea más sobre el caso de El Corpus, Choluteca: https://clibrehonduras.com/2025/01/13/obstruccion-informativa-en-choluteca-pone-en-riesgo-la-libre-expresion/

Cabe señalar que luego de la audiencie de imputados, la mayoria de ocasiones los detenidos son llevados a la penitenciaria de la ciudad, pues según el Código Procesal Penal de Honduras, después de la declaración del imputado, el juez debe señalar la audiencia inicial dentro de un plazo que no exceda de seis días si el imputado queda detenido, o dentro de un plazo que no exceda de quince días si no queda detenido.

En esta audiencia, las partes deben comparecer con sus testigos y demás medios de prueba, se establece que la detención preventiva debe ser puesta en conocimiento del juez competente sin tardanza, y en ningún caso puede exceder de veinticuatro horas, o cuarenta y ocho horas en casos de delitos de investigación compleja.

Por lo tanto, el Código Procesal Penal establece plazos específicos para la presentación de pruebas y la duración de la detención preventiva, que pueden variar según las circunstancias del caso.

Desde el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), recordamos a las autoridades de seguridad sobre lo contenido en la Constitución de la República de Honduras respecto a que el derecho a la vida y su garantía constitucional están protegidos principalmente en los siguientes artículos en el artículo 65 «El derecho a la vida es inviolable.»

igualmenten protege el derecho a la libertad de prensa y libre expresión, para el caso el Artículo 72: «Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.»

También el Artículo 73: «Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la ley.

Artículo 74: «No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.»

Estos artículos garantizan la libertad de expresión y de prensa, asegurando que los medios de comunicación puedan operar sin censura previa y protegiéndolos contra intervenciones ilegales o arbitrarias.