(Tegucigalpa, 20 de marzo 2019).- El Comité por la Libre Expresión (C-Libre) exigió declarar inconstitucional los artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional tras interponer este miércoles 20 de marzo un recurso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Los artículos 18 y 19 indican que tanto las actividades, informaciones y documentos de inteligencia tienen carácter de reservados y que quedan exenta de escrutinio de cualquier persona natural u organización.
La normativa establecida en el decreto 211-2012 aprobado el 18 de enero de 2013, sancionado por el Poder Ejecutivo el 9 de abril de 2013 y publicado en el diario oficial La Gaceta el 16 de abril de 2013 es contraria al ejercicio del derecho de acceso a la información pública porque impone reservas al uso de fondos y actividades de inteligencia.
De acuerdo con el recurso interpuesto ambos artículos son inconstitucionales tanto de forma como de contenido, el primero porque el Congreso Nacional al aprobar este decreto 211-2012, no cumplió con dos pasos en el proceso de creación de la ley, solo lo discutió en un debate, habiendo dispensado dos debates sin que se haya demostrado la urgencia de su aprobación, violando el principio democrático -la formación de la voluntad popular-.
El segundo porque no contó con el dictamen de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, que esta ley se aprobó mediante un fraude constitucional al no seguirse el procedimiento que establece la Constitución de la República.
Si bien es cierto que los servicios de inteligencia cobran sentido si tienen como objetivo la protección de los Estados y sus poblaciones contra amenazas a la seguridad nacional, estas deben sujetarse a controles y supervisiones.
Sin embargo, ambos artículos disponen que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia solamente debe rendir cuentas ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que preside Juan Orlando Hernández.
C-Libre, en compañía con expertos juristas nacionales e internacionales, pidió a la CSJ enviar una comunicación al Congreso Nacional para que remita los antecedentes del proceso legislativo del decreto 211-2012 y que se declare la inconstitucionalidad de dichos artículos.
El documento subraya además que la Ley de Inteligencia viola el derecho el derecho fundamental de acceso a la información pública establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otra parte, que la misma Sala de lo Constitucional en su sentencia AA 0776-2014 instó a desarrollar “una discusión aparte del contenido de ambos artículos [sobre] su interpretación y la legalidad de los mismos”.
De igual forma, estos artículos ignoran los Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información conocidos como “Principios de Tshwane”.
El Principio número cinco de Tshwane establece que: “Ninguna autoridad pública estará exenta de los requerimientos de divulgación, incluyendo al Poder Judicial, Legislativo, Instituciones Supervisoras, Servicios de Inteligencia, Fuerzas Armadas, Policía, otros cuerpos de Seguridad, los Jefes de Estado y de Gobierno y las dependencias que integren los anteriores” y que “no se podrá clasificar información por motivos relativos a la seguridad nacional simplemente con el argumento de que fue generada por, o transmitida a un Estado extranjero o un organismo intergubernamental, determinada autoridad pública o unidad dentro del ámbito de una autoridad.
El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), continuará promoviendo acciones legales, de comunicación e incidencia política para defender el derecho de acceso a la información pública en Honduras, debido a la aprobación de normas regresivas que afectan al goce de este derecho humano.