Alerta No. 026-2020
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- Un decreto Presidencial en Consejo de Ministros (PCM), que restringe garantías constitucionales, entre ellas el artículo 72 referente a la libre emisión del pensamiento, presentaron este lunes 16 de marzo autoridades gubernamentales, en medio de la Alerta Roja en salud por la pandemia causada por el Corona Virus (COVID-19).
El decreto PCM 021-2020, firmado por las autoridades de gobierno con fecha domingo 15 de marzo, suspende por siete días los artículos 69 (libertad personal), 71 (Detención ni incomunicación por más de 24 horas), 72 (Libertad de expresión), 78 (Libertad de asociación y reunión), 81 (Derecho de circulación), 84 (Arresto por mandato de autoridad competente), 93 (No puede ser llevada a prisión sin caución suficiente), 99 (inviolabilidad del domicilio), y 103 (propiedad privada).
Artículo 72: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.
Por la noche, la Secretaría de Seguridad aseguró mediante comunicado, dar cumplimiento al decreto con un toque de queda ABSOLUTO para el Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela).
Asimismo, la Policía Nacional, ordenó el cierre de calles desde las 10:00 de la noche de las principales ciudades en todo el territorio hondureño con énfasis en Choluteca, La Ceiba y el Distrito Central.
Al momento de la redacción de la presente alerta, el decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Por otra parte, el decreto no había sido presentado ante el Congreso Nacional para su conocimiento, la ratifique, modifique o impruebe, como lo establece el artículo 187, inciso cuatro de la Constitución de la República.
El periodista Gustavo Blanco denunció, la mañana de este martes, que en dos retenes policiales, le impedían su derecho a dirigirse a su espacio de trabajo. “No debería permitirle el paso, pero váyase a cabina”.
Blanco es director y presentador de “Noticias Radio Globo” emisión meridana (11:00 A.M. – 01:00 P.M.) y nocturna (08:00 – 09:00 P.M.).
Mientras que, en declaraciones a Radio América, el representante del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), Gabriel Rubí, dijo que solicitará a la secretaría de Salud y a la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), poner en cuarentena a un grupo de periodistas que dio cobertura en una zona sospechosa de contagio por COVID-19 en la ciudad de Comayagüela, DC.
Un grupo de expertos y expertas de Naciones Unidas, expresaron en un comunicado de prensa que las declaratorias de emergencia, los Estados “no deben abusar” de las mismas para suprimir derechos humanos.
“Las restricciones definidas para responder al virus deben estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública y no deberían ser utilizadas solamente para anular el disenso.”
Para los expertos y expertas de la ONU, las declaratorias de emergencia basadas en el brote de COVID-19 no debería funcionar como acción represiva bajo la apariencia de proteger la salud ni debería ser utilizado para silenciar el trabajo de quienes defienden derechos humanos.
De acuerdo con la legislación hondureña, específicamente la Ley de Emisión del Pensamiento (vigente desde 1958), en su artículo cuatro expone: «Durante el periodo de estado de sitio, ningún periodista activo, será objeto de extrañamiento ni sufrirá persecusión alguna por sus opiniones».
El artículo 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos, en su inciso tres, expresa que no se debe restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos como “el abuso de controles oficiales, frecuencias radioeléctricas, enseres u aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Igualmente, en su Artículo 27, sobre la Suspensión de Garantías, la Convención Americana puntualiza que: «(…) el Estado parte, podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social».
De acuerdo con el derecho internacional, el estado de emergencia, debe cumplir con varios principios, entre ellos: a) situaciones de excepcionalidad; b) debe ser declarada por ley; c) las restricciones deben de ser transitorias, nunca permanentes; d) los medios adecuados a la finalidad propuesta (razonabilidad); e) las garantías no quedan suspendidas en su totalidad, sino solo en cuanto a su ejercicio sea incompatible con el poder de policía; y f) las restricciones deben ser generales.