Alerta No. 017-2021
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- El cableado de luz eléctrica, de señal para internet y de entrada para los micrófonos, son los daños que desconocidos ejecutaron contra las instalaciones de Radio Tenán, emisora comunitaria ubicada en el departamento de Lempira, denunció uno de sus integrantes este martes 23 de febrero.
Los daños contra el medio de comunicación comunitario, ocurren en un contexto de denuncias sobre supuestos actos de corrupción del alcalde del municipio, Guadalupe Muñoz, durante la pandemia por COVID-19, dijo a C-Libre Pablo Hernández, director de la radio.
Un equipo de voluntarios y voluntarias que se desempeñan labor informativa en Radio Tenán, han creado concientización en la población para que conozcan el desempeño del actual edil municipal.
“En la radioemisora se han denunciado acciones de corrupción y temas referentes a su gestión. Y durante la pandemia, al estar de lo que está al día, de los fondos que llegaron para atender la pandemia, no se ejecutaron”, amplió Hernández.
Las acciones contra la radioemisora por parte del alcalde, se extienden a campañas de desprestigio, mismas que realiza en otros medios de comunicación radiales y en concentraciones partidarias, ya que aspira a otro periodo como Alcalde Municipal.
Radio Tenán, inició operaciones en noviembre de 2014, bajo la responsabilidad de la Auxilería de la Vara Alta (rige la vida religiosa y cultural de la comunidad, composturas, ritos curativos, guancascos y otras prácticas religiosas). Se ubica en el municipio de San Marcos Caiquín, fundado en 1994, en el departamento de Lempira.
Operan en la frecuencia 94.1 FM, amparados en el convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales. Radio Tenán, además es parte de la Asociación de Medios Comunitarios de Honduras (AMCH).
En su informe anual del año 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por medio de su Relatoría sobre Libertad de Expresión, recomendó a los Estados legislar en materia de radiodifusión comunitaria “de manera que se destine parte del espectro a radios comunitarias, y que en la asignación de estas frecuencias se tomen en cuenta criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a las mismas”.
Mientras que, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que, “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna”.