Alerta No. 050-2021

Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Un grupo de pobladores del Rancho Manacal fueron desalojados por la Policía Nacional este viernes 2 de junio, tras una protesta exigiendo la reparación de carretera y un puente en Cofradía, Cortés, departamento de la zona norte de Honduras.

La falta de comunicación afecta a decenas de familias que habitan en 27 aldeas desde que ocurrieron los fenómenos naturales Eta y Iota cuando el puente y varios tramos carreteros quedaron destruidos.

Los manifestantes, aseguraron que tienen más de ocho meses de estar incomunicados por lo que urgen que las autoridades pongan atención a su solicitud, porque en caso contrario   las acciones de protestas continuarán. 

Posteriormente las autoridades policiales llegaron hasta donde se encuentra el inicio de la toma para dialogar con los protestantes y ante no encontrar acuerdos, procedieron a desalojarlos con gases lacrimógenos, sin cumplir con el protocolo que insta a la mediación con los manifestantes. 

Actualización 5 de octubre

El martes 5 de octubre, una nueva protesta se desarrolló por parte de un grupo de pobladores de la comunidad de Rancho Manacal.

Las manifestaciones en la zona iniciaron en junio, sin embargo el gobierno no ha atendido la demanda de los denunciantes, que  al momento de trasladarse a sus trabajos y labores del campo tienen que hacerlo por lancha y que ese servicio es sumamente caro para ellos al tener que pagar por pasar de un lado a otro.

Uno de los protestantes comentó que a diario gasta cerca de 200 lempiras para trasladarse hacía San Pedro Sula, ya que labora en una maquila.

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Actualización 12 de octubre

El 12 de octubre, los pobladores del Rancho Manacal, habían cumplido 10 jornadas de protesta, pero “no les han hecho caso”.

“Nos toca pagar un pasaje muy costoso y queremos que nos resuelvan este problema porque si no vamos a seguir en las calles”, indicó uno de los manifestantes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado de forma reiterada que, conforme a las normas y estándares internacionales, los Estados deben restringir la ejecución de desalojos forzosos y están obligados a adoptar medidas para proteger a las personas y comunidades perjudicadas por tales operativos, pues los casos de desalojos forzosos son “prima facie incompatibles” con los con los principios del derecho internacional. En el caso de que se realicen, se deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar su impacto en la población afectada, en particular respecto a grupos vulnerables como niños y niñas, personas con discapacidad y adultas mayores, mujeres, pueblos indígenas, entre otros grupos y sectores marginados.

Igualmente, el informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en 2019 señala que “Es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica. Por otra parte, la imposición del requisito de autorización para la celebración de reuniones y manifestaciones no puede ser argumento para permitir el uso de la fuerza para la disolución automática de aquellas manifestaciones públicas que no cuentan con permiso de las autoridades”.