Alerta 059-2023

Tegucigalpa, Francisco Morazán (C-Libre).- El Comando de Reservistas de las Fuerzas Armadas (FFAA), y de la Policía Nacional de Honduras convocó a todos sus miembros a una marcha pacífica el pasado 22 de julio 2023 en horas de la mañana frente la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin embargo luego de una comunicación pública de las máximas autoridades la marcha se vio disminuida por temor a las represalias.

Distintos medios de comunicación social replicaron en sus espacios informativos que la marcha tenía el objetivo de honrar la memoria de los soldados caídos en el enfrentamiento bélico entre Honduras y El Salvador que se registró en 1969, y además reiniciar el proceso de validar y certificar a todos los reservistas militares, veteranos de guerra, y policías retirados para confirmar si la persona está con vida y sí recibe su bonificación o beneficio devengado a lo largo de los años con esfuerzo y sacrificio.

No obstante, a través de un comunicado de prensa las autoridades de la Secretaria de Estado en los Despachos de Seguridad sostienen que la convocatoria contraviene lo contenido en artículo 277 de la Constitución Hondureña al indicar que solo “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.

Así mismo, las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas de Honduras mediante un comunicado firmado por el Estado Mayor Conjunto (EMC) de las Fuerzas Armadas, bajo la responsabilidad de la Dirección de Relaciones Públicas de la Institución expresaron que “Las Fuerzas Armadas reconocen que los asistentes a dicho evento lo hacen de manera particular e independiente, amparados en los privilegios que les otorga el artículo 79 de la Constitución de la República en su condición de ciudadanos libres y no representan ninguna postura institucional”.

Por otro lado, citando el Código Penal en su artículo 473 el EMC también anunció los miembros del Comando de Reservistas de las Fuerzas Armadas (FFAA), y de la Policía Nacional de Honduras que los participantes en la marcha la restricción a ciudadanos del uso de uniformes, insignias o equipos exclusivos de los cuerpos de seguridad.

El Comité por la Libre recuerda que la Constitución de la República en el art. 79 reconoce el derecho a reunirse y a protestar de forma pacífica, el Estado es garante y promotor de este derecho.

Para el C-Libre este derecho debe prevalecer siempre que dicha protesta no atente contra la seguridad pública, si bien es cierto algunas instituciones han prohibido la protesta de los reservistas militares, la prohibición sólo puede ser en base al uso de uniformes e insignias militares.

En virtud de estar sujetos a las máximo autoridades militares, se debe de permitir el derecho legítimo de la protesta, siempre que esta no altere el orden público, atente contra la seguridad nacional y la misma no lesione otros derechos de los demás ciudadanos.

En entrevista a distintos medios de comunicación que dieron cobertura a la marcha, el general Mario Hung Pacheco expresó sentirse mal por lo sucedido, pues además también se les canceló un acto litúrgico que tenían previsto participar como grupo de reservistas en honor a todos los héroes caídos en el cumplimiento del deber y los combatientes.

La orden girada para que los reservistas no se manifestaran ni acudieran a la basílica causó malestar entre los militares retirados, como el general Mario Hung Pacheco, quien refirió sentirse mal porque a los reservistas les cancelaron la misa en honor a todos los héroes caídos en el cumplimiento del deber y los combatientes.

Desde el Comité por la Libre Expresión recordamos a las máximas autoridades de la Secretaria de Estado en los Despachos de Seguridad, le marco legal que existe en el país como escudo protector del espacio ciudadano para la libertad de expresión, tal como la marcha pacífica.

La Constitución de la República de Honduras emitida en 1982, bajo el Decreto 31-82, literalmente establece en el Título III. De las Declaraciones, Derechos y Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales y en los artículos del 72 al 75, garantías y disposiciones especiales sobre la libertad de expresión, que en este ámbito se conocen como de la libre emisión del pensamiento.

Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Artículo 72.

Con este artículo nuestra carta magna está consagrando el derecho a difundir informaciones e ideas y expresamente establece que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, pero al mismo tiempo introduce la figura de las responsabilidades ulteriores; permitiendo de esta forma el debate abierto, incluso sobre las ideas desfavorables y minoritarias con garantías para el que se sienta lesionado.