ALERTA 13-2025
Tegucigalpa, Francisco Morazán (C-Libre).- Contracorriente, diario digital y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), ambos en su calidad de veedores sociales en Honduras; denunciaron en sus redes sociales lo complicado que resulta tener acceso a información pública en el Poder Legislativo. En uno de los casos expuestos, pese a que el Instituto de Acceso a la Información Pública recomendó al Congreso Nacional para que remitiera documentación al Ministerio Público, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) para iniciar un proceso investigativo sobre una información pública solicitada y denegada de «forma dolosa de parte del Congreso Nacional
Se trata de una información que solicitó Contracorriente, en el año 2023, al Congreso Nacional respecto al Plan Operativo y Presupuesto 2022-2023, las actas de Junta Directiva de 2022 y 2023, y los estados de cuenta de las tarjetas de crédito asignadas a Luis Redondo, presidente del Legislativo, y su secretario privado, Edson Argueta. Sobre este caso, precisamente el 19 de febrero de 2025, tras 18 meses de espera, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) envió la resolución de un recurso de revisión presentado por un periodista de este diario digital en contra de la negativa del Congreso Nacional de facilitar la información.
Es de hacer notar que la oficina de Transparencia del Congreso Nacional había contestado que no podía entregar la información debido a una supuesta confidencialidad, ya que darla pondría «en riesgo o perjudica la seguridad del Estado y la estabilidad económica y financiera o monetaria del país». Respecto a la resolución del IAIP, a esta respuesta, se incluye un dictamen legal interno presentado por la Gerencia Legal de ese instituto en diciembre de 2023, en el que recomiendan que «se ordene al Congreso Nacional hacer entrega inmediata y en el formato disponible» de la información requerida por este medio.
Según trasciende a través del trabajo investigativo de Contracorriente, el dictamen señala a las justificaciones para no entregar lo solicitado como carentes de «estructura justificada y lógica ya que la oficial de transparencia pretende hacer creer a este Instituto que las “actas de las sesiones de Junta Directiva” son confidenciales, cuando estas más bien gozan el carácter de públicas de oficio». El dictamen también concluye que la supuesta confidencialidad de la información es «inexistente e ilegal».
Por parte del Consejo Nacional Anticorrupción, fue a través de la plataforma X que pone a oídos de la ciudadanía los impases que se dados al acudir a la oficina de Transparencia del Congreso Nacional al momento de presentar una solicitud de información. Según el contenido audiovisual que trascendió en las redes sociales el CNA intentó hacer uso de su derecho a la información pública como persona jurídica mediante solicitud en físico, sin embargo luego de varios intentos, este derecho le fue negado al CNA.
La abogada Gabriela Castellanos, Directora Ejecutiva de esa institución por la transparencia en Honduras; llamó a la responsable de la oficina de transparencia en el Congreso Nacional y ninguna de las llamadas fue respondida, pese a que fueron hechas en horas de oficina, desde el estacionamiento de esas instancia en el Poder Legislativo.
https://x.com/cnahonduras/status/1893037648895184982
En otro de los casos de negación de información pública, trasciende que durante el año 2023, el diario digital conexiHon.hn presentó unas 63 solicitudes formales de información, a través del portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), “sin recibir respuesta alguna en 14 ocasiones en clara violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al derecho a la libertad de prensa”, pormenorizó una fuente de ese medio de comunicación.
Las solicitudes de información realizadas por este medio informativo en plataformas digitales, centran su interés en conocer los gastos que ha incurrido el Estado de Honduras durante algunos viajes oficiales de la presidenta Castro, asi mismo saber sobre los detalles de las comitivas y miembros de medios de comunicación que acompañan a la titular del Poder Ejecutivo en sus desplazamientos fuera del territorio nacional y por ende saber de los beneficios monetarios en concepto de viáticos que estos reciben.
El equipo legal del Comité por la Libre Expresión, es del criterio que las instituciones obligadas, en uso de la tecnología, utilizan como metodología para el retraso de la entrega de información el ampliar el plazo mediante una petición de prórroga, sin embargo; los Oficiales de Información Pública, no se apegan a lo establecido en la Ley, que manda a dar una respuesta al solicitante en diez días.
ConexiHon, es un periódico digital para la promoción y defensa de la Libre Expresión en Honduras y el cuál a la fecha sigue en espera de 14 respuestas de igual cantidad de solicitudes de información que ha hecho a distintas instituciones del actual gobierno que preside doña Xiomara Castro.
Desde la oficinas del Comité por la Libre Expresión, recordamos a las autoridades de gobierno que en Honduras, el acceso a la información pública está regulado principalmente por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), la cual fue aprobada en 2006. Al respecto, esta ley establece los derechos y mecanismos para que los ciudadanos puedan acceder a la información pública en poder de las entidades del Estado.
En ese sentido, el acceso a la información pública está garantizado en la Constitución de la República de Honduras, específicamente en el artículo 69, en el que se establece “Toda persona tiene derecho a la información de carácter público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley”.
Y por otra parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), No. 170-2006, regula el acceso a la información pública en Honduras y establece que todas las entidades públicas, incluyendo los poderes del Estado, los órganos autónomos, municipalidades y otros entes, deben garantizar el acceso a la información que poseen.
En su artículo 3, la ley define el derecho de acceso a la información pública y establece que cualquier persona puede solicitarla sin necesidad de justificar su interés, lo que fortalece el principio de transparencia. El artículo 5 establece los procedimientos y plazos que las entidades públicas deben seguir para brindar acceso a la información solicitada. El artículo 6 comprende las excepciones, en donde se detalla qué tipo de información no debe ser divulgada, como la que está clasificada como reservada o confidencial por motivos de seguridad o interés nacional.
Es importante señalar que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la ley y garantizar el acceso a la información pública y cuenta con la facultad de resolver las solicitudes de acceso a la información y las denuncias relacionadas con su negación o denegación.
C-Libre recuerda a las autoridades de los poderes del Estado hondureño que Honduras también es parte de tratados internacionales que reconocen el derecho al acceso a la información pública. Uno de los más importantes es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 13 establece el derecho de acceso a la información, y la Declaración de los Derechos Humanos, que establece principios relacionados con la transparencia y la libertad de información.
Es importante señalar algunos fundamentos claves de la Ley de Transparencia
- Derecho al acceso: Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública sin la necesidad de justificar su interés.
- Plazos y procedimientos: Las entidades deben responder las solicitudes en plazos establecidos, generalmente 10 días hábiles.
- Excepciones: La ley establece que hay información que debe ser protegida por razones de seguridad, defensa, o derechos de terceros, pero las excepciones deben ser debidamente fundamentadas.
- Institucionalización: El IAIP es la autoridad encargada de resolver conflictos y promover el cumplimiento de la ley.