ALERTA 72-2025
Tegucigalpa, Francisco Morazán (C-Libre).- En un término de dos semanas, al menos en tres ocasiones han detenido de manera arbitraria a Jessica Isla, Directora del Observatorio Político de Mujeres en Honduras. La última fue hace dos días en la ciudad de El Progreso, en el Departamento de Yoro, comentó al equipo técnico del Comité por la Libre Expresión C-Libre y que en la carretera que conduce a Santa Lucia, Francisco Morazán se ha encontrado en dos situaciones similares.
En esa ocasión, narró la fémina que ella, su esposo e hijo, menor de edad, transitaban por esa ciudad y al pasar por un retén policial se atendió el llamado a detenerse. Aunque ella iba de pasajera, también le solicitaron su Documento Nacional de Identificación “para comprobar si no había cometido algún delito”.
A pesar que la licenciada Isla es una reconocida defensora de los derechos humanos en el país y beneficiaría de medidas del Mecanismo de Protección; expresiones como “nada cuesta identificarse”, “hay gente que la han detenido más horas”, fueron algunas de las respuestas que dieron los funcionarios policiales ante las consultas sobre la razón de tratarle como una “sospechosa”, comentó a C-Libre.
A penas unas horas de la detención arbitraria, Jessica Isla comentó, en sus redes sociales personales, lo sucedido. “Que yo sepa no soy criminal, no como los corruptos a quienes no hostigan, ni piden identidad. Además, no es la primera vez que pasa. Ya es un patrón que venimos arrastrando desde hace años. Lo que pasa es que yo si me quejo. Desde que denuncié el alma me volvió al cuerpo y me siento aliviada, segura, aunque no sea así, porque sé que hay redes que me sostienen”, expresó.
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Organizaciones como la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras, en solidaridad con Jessica Isla comentó otros detalles como que una de las mujeres policías, de apellido Escobar, ante los argumentos de ser beneficiaria de medidas de protección del mecanismo, le dijo que “eso no importaba”.
y aunque la defensora – Jessica Isla – le recalcó que “era deber del Estado protegerla” la policía respondió con sarcasmo: “si usted quiere llame al director de la policía” y agregó que si no tenía delitos no debía tener miedo.
Trasciende que esta defensora de DDHH estuvo retenida entre 15 a 20 minutos mientras tenían su DNI para buscar en el sistema si tenía delitos, según una de las policías.
Se sabe que el enlace del policía asignado por el Mecanismo Nacional de Protección no contestó ninguna de las llamadas que en ese momento hizo, como beneficiaria de medidas.
Ver publicación: https://www.facebook.com/reddedefensoras?locale=es_LA
El evento también fue comentado en las plataformas digitales de algunos diarios de circulación nacional. Es el caso de La Tribuna, con sede en Tegucigalpa, informó que Isla viajaba como pasajera en un vehículo que fue detenido por una patrulla policial. Los agentes solicitaron documentos tanto al conductor como a ella, con el argumento de verificar si existía algún registro de delitos en el sistema.
Recopila este rotativo que Isla, quien cuenta con medidas de protección otorgadas por el Mecanismo Nacional para Defensores de Derechos Humanos, periodistas, abogados y ambientalistas, denunció que uno de los agentes le confiscó su Documento Nacional de Identificación (DNI) y el carné oficial del mecanismo. Durante el incidente, un agente le expresó: “Si usted no ha cometido ningún delito, no tiene por qué preguntar”.
La están buscando en el sistema para ver si no tiene delitos. Si no ha hecho nada, debería estar tranquila”, detalló La Tribuna, como algunos de los detalles que se dieron en la detención de la licenciada Jessica Isla.
Lectura de la nota completa: https://www.latribuna.hn/2025/09/02/defensora-de-derechos-humanos-denuncia-retencion-arbitraria/
Desde el Comité por la Libre Expresión, consideramos que la detención de una defensora de derechos humanos en Honduras, beneficiaria de medidas de protección otorgadas por el Mecanismo Nacional de Protección, constituye una violación grave a los derechos fundamentales reconocidos tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales de los que el Estado es parte.
Amada Ponce, consultora de C-libre; agregó que la detención reiterada en retenes policiales de Isla, una defensora de derechos humanos, sin que existan cargos constituye una forma de intimidación que atenta contra la libertad de expresión, especialmente en un contexto electoral, especialmente cuando estas acciones se realizan a pocos días de la publicación del primer boletín, del Observatorio de Violencia Política.
Según la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1998), los Estados deben garantizar que estas personas puedan ejercer su labor sin amenazas ni hostigamiento. «C-Libre recuerda a las autoridades que la detención arbitraria y el hostigamiento policial tienen un efecto inhibidor, pues buscan “silenciar o castigar el ejercicio de la libertad de expresión mediante la intimidación», sostiene Ponce.
«Estas prácticas generan miedo y autocensura, no solo en la persona directamente afectada sino también en otras voces críticas que, al percibir el riesgo, pueden abstenerse de participar en el debate público», acotó.
En períodos electorales, tales acciones adquieren mayor gravedad porque restringen el flujo de información y afectan la posibilidad de que la ciudadanía acceda a perspectivas plurales y ejerza un voto informado, lo que vulnera los principios democráticos establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Observación General N.º 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión, puntualizó.
Por otra parte, el artículo 69 de la Constitución de la República establece que “la libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida”. Asimismo, el artículo 71 constitucional prohíbe expresamente la detención arbitraria al señalar que nadie puede ser detenido sin orden judicial, salvo en casos de flagrancia. En este caso, no existía orden ni evidencia de delito flagrante.
En el caso de la retención del Documento Nacional de Identidad (DNI) sin causa legal, constituye una forma de hostigamiento y vulneración del derecho a la identidad y a la libertad de circulación, protegido por el artículo 81 de la Constitución. Esta acción es además un acto de criminalización, pues colocarla en calidad de “sospechosa” sin fundamento ni pruebas equivale a estigmatización, prohibida por los estándares internacionales de derechos humanos.
En el caso de ser beneficiaria del Mecanismo Nacional de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, el Estado tiene la obligación reforzada de garantizar su seguridad y evitar cualquier acción que incremente su riesgo.
Por lo tanto, la detención arbitraria contradice directamente el espíritu de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos (Decreto 34-2015), que establece el deber de las instituciones estatales de abstenerse de obstaculizar, criminalizar o intimidar a las personas defensoras.
Por otra parte, los Estándares internacionales también estipulan garantías de seguridad y protección de toda persona defensora de DDHH. El artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconoce el derecho a la libertad personal y prohíbe la detención arbitraria.
La Declaración de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos (1998) en su artículo 12 obliga a los Estados a garantizar la protección efectiva de las personas defensoras contra actos de intimidación, amenazas o represalias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente (casos López Lone y otros vs. Honduras, entre otros) que la criminalización de defensores mediante detenciones arbitrarias representa una violación de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
Finalmente en este caso, la actuación de las fuerzas de seguridad no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también implica responsabilidad internacional del Estado hondureño por incumplir con su deber de protección reforzada hacia una persona reconocida como defensora y beneficiaria de medidas especiales.