ALERTA 73-2025
San Pedro Sula, Cortés (C-libre).- Lisseth García, periodista de diario La prensa denunció que primero fue condicionada a firmar una declaración jurada y al oponerse, el sujeto que entrevistaría le dijo que entonces iba a grabar el momento que daría sus declaraciones. «Me retire del lugar sin hacer la entrevista, en 25 años de experiencia jamás me habían condicionado mi labor periodística», expresó García en una comunicación con el equipo técnico del Comité por la Libre Expresión (C-Libre).
En su narración, precisa la periodista que el abogado Jonathan Cardona intentó condicionarla a firmar un documento legal antes de dar las declaraciones. De ahí que procedió a hacer pública la situación «para que no se normalice», pues esto violenta el ejercicio periodístico y «pone en riesgo el derecho que tiene la población a estar informado».
«Un nuevo episodio de violación a la libertad de prensa se registró este 3 de septiembre, cuando el abogado Jonathan Cardona, director de la Dirección de Regulación de Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de San Pedro Sula (Dirsse), exigió a la periodista Lisseth García firmar una declaración jurada como condición para concederle una entrevista sobre el manejo de concesiones de agua y basura en San Pedro Sula», es la entrada informativa con que trasciende este hecho en el diario diario digital NOTICIAS 24/ 7
Para el equipo de prensa de este informativo digital, esta acción es una «censura disfrazada». https://noticias247.hn/censura-disfrazada-funcionario-exige-firmar-declaracion-jurada-a-periodista-para-conceder-entrevista.html
En el caso de la cobertura informativa por parte del diario La Prensa, en el que labora la periodista García, valora esta situación como «un claro irrespeto a la libertad de prensa y al derecho a informar». Se indica que la entrevista había sido concertada con el fin de que el funcionario explicara a los sampedranos la situación de la recolección de basura en la central de abastos y la contratación de una veintena de empresas para recoger desechos en la ciudad, pese a que existe un contrato de concesión para tal fin.
Trasciende que Cardona aceptó la solicitud y el equipo de prensa se desplazó hasta las oficinas, del funcionario. Todo fue cordial, pero «el problema surgió cuando el funcionario presentó una hoja de papel que contenía una declaración jurada, el documento elaborado por el propio funcionario pretendía que fuera firmado por la periodista», ante la negativa de la periodista «Cardona respondió que entonces grabaría todo lo que se hablara y se dirigió a habilitar un teléfono montado en un trípode en la esquina de la oficina»; frente a esa situación el equipo de la prensa decidió retirarse y la entrevista no se llevó a cabo, precisa este diario Sampedrano.
Ver nota completa: https://www.laprensa.hn/sanpedro/funcionario-municipal-condiciona-entrevista-periodista-declaracion-jurada-AF27224037
El Colegio de periodistas de Honduras (CPH), giró una comunicación oficial respecto a este situación y establece que ese órgano gremial de profesionales del ejercicio periodístico en Honduras «rechaza categóricamente las acciones que atentan contra la contra la libertad de prensa como el mecanismo de coacción empleado por un funcionario municipal de la alcaldía de San Pedro Sula en contra de nuestra distinguida colega Lisseth García».
El CPH expresa su total respaldo a la colega afectada y hace un llamado a las autoridades competentes para que investiguen este hecho «evitando que se repitan acciones que vulneren el libre ejercicio periodístico en el país», sostiene este organismo. y reafirmó su compromiso con la Liberad de Expresión, acceso a la información y la transparencia institucional, la liberta de prensa y el derecho de información, como principios esenciales para lla democracia y el desarrollo del país.

Desde el Comité por la Libre Expresión recordamos a la estructura de gobierno municipal que la Constitución de Honduras protege de manera explícita el derecho a la información y a la libertad de prensa, lo cual implica tanto la facultad de los periodistas de investigar y difundir información como el derecho colectivo de la población a recibirla. Cualquier exigencia desproporcionada, como una declaración jurada previa a una entrevista, contraviene los artículos 72, 73 y 74, y puede ser impugnada por vía de amparo conforme al artículo 182. En una democracia constitucional, el acceso a la información no puede condicionarse a trámites que actúan como barreras, pues esto erosiona la transparencia y debilita la confianza pública en las instituciones.
El acceso a la información pública y el derecho a ser informado forman parte del núcleo de los derechos fundamentales en Honduras, reconocidos por la Constitución como garantías que fortalecen la democracia, la transparencia y la participación ciudadana. El artículo 72, trata respecto a la Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, establece que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura.”
En este sentido, la exigencia de una declaración jurada como condición para una entrevista constituye una limitación indebida, ya que restringe la posibilidad de acceder a información de interés público y afecta el trabajo periodístico. Hay que considerar que la libertad de expresión no se agota en la capacidad de hablar, sino que incluye el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y oportuna.
Así mismo el artículo 73 que trata sobre los Medios de Difusión. Dispone que la prensa escrita, la radio y la televisión son instrumentos para el ejercicio de la libertad de expresión y, por tanto, deben gozar de protección constitucional. Al imponer requisitos burocráticos o intimidatorios (como una declaración jurada), se vulnera la función social de los medios de comunicación.
Por lo tanto, la Constitución protege al periodismo como garante del interés colectivo, lo que implica que las instituciones y autoridades deben facilitar —no obstaculizar— la labor informativa. Por otra parte, la constitución de Honduras en su artículo 74, se refiere a la Prohibición de Censura y señala que “no se puede restringir la libertad de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”. Por ende, la exigencia de una declaración jurada puede interpretarse como una forma indirecta de censura previa, ya que condiciona el ejercicio del periodismo a una obligación ajena a la esencia de la labor informativa.