ALERTA 17-2026
Tegucigalpa, Honduras (C-Libre).-Diversos periodistas y comunicadores sociales que laboran en medios de comunicación del Estado de Honduras han denunciado ante el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) la existencia de presiones laborales, hostigamiento administrativo, amenazas y posibles decisiones que podrían derivar en despidos sin el debido proceso, en el contexto de la reestructuración institucional del aparato estatal.
Se denuncian tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de las nuevas autoridades, Como ser: problemas de insalubridad, por la falta de agua potable constante en los baños, se apagan los aires acondicionados, se intenta despachar a los empleados sin un memorándum que respalde el retiro por la falta de agua, lo que los deja en una posición vulnerable. “Los empleados permanecen en sus puestos, incluso sin agua, por temor a ser despedidos sin el pago de sus derechos”, dijo la entrevistada a C-Libre de quienes omitimos su nombre por protección.
En una actividad ciudadana de protesta sin perjudicar a terceros, algunos de los empleados de los medios de comunicación del Estado hicieron pública su molestia por las acciones en su contra y motivaron al resto de compañeros permanecer firmes en la demanda de sus derechos laborales, aunque la incluya “justificar la retención de salarios de febrero (y enero para algunos con contrato).
Las denuncias, particularmente en Canal 8, Radio Nacional de Honduras y el Periódico Poder Popular, ahora denominado Diario Nacional Digital, incluyen la no asignación de funciones, el aislamiento profesional y ambientes de intimidación que podrían estar generando efectos de autocensura en el ejercicio del periodismo público, prácticas que no solo comprometen derechos laborales, sino que representan un riesgo directo para la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el país.
A consideración de las nuevas autoridades de la dirección y administración de los medios de comunicación estatales, al momento ejecuta un proceso de reingeniería para ordenar y eficientar los servicios de comunicación del gobierno, a través del canal, radio y diario digital, que preside Nasry Asfura; según lo expresado a un informativo de HRN
De conformidad con los artículos 72 y 74 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado debe garantizar la libre emisión del pensamiento y prohibir cualquier forma de restricción directa o indirecta a la circulación de ideas e informaciones. Asimismo, de acuerdo con el artículo 321 de la Constitución, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley, lo que implica que toda decisión laboral en el sector público debe estar debidamente fundamentada, motivada y ajustada al principio de legalidad.
En materia laboral, el Código del Trabajo de Honduras dispone que la terminación de la relación laboral debe basarse en causales legales objetivas y comprobables, garantizando el derecho de defensa y las indemnizaciones correspondientes en caso de despido injustificado. La utilización de presiones administrativas, desarticulación profesional o amenazas de desvinculación como mecanismo de disciplinamiento constituye una posible vulneración de la normativa laboral vigente.
En el plano internacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe expresamente las restricciones indirectas a la libertad de expresión, incluyendo el abuso de controles oficiales destinados a impedir la circulación de ideas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han sostenido que el uso de mecanismos administrativos o laborales para intimidar periodistas constituye una forma de censura indirecta incompatible con un sistema democrático.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege igualmente la libertad de expresión, mientras que el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. De igual manera, los principios promovidos por la Organización Internacional del Trabajo obligan al Estado a garantizar trabajo digno y protección contra el acoso o la violencia laboral.
En cuanto al rol democrático de los medios públicos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a través de sus Indicadores de Desarrollo Mediático, establece que los medios estatales deben operar bajo principios de independencia editorial, pluralismo, diversidad de contenidos y protección frente a interferencias políticas. Los medios de comunicación estatales deben ser considerados un bien público de naturaleza democrática y no instrumentos de control partidario o propaganda gubernamental.
La instrumentalización política de los medios públicos o su utilización como espacios de presión laboral debilita el derecho colectivo de la ciudadanía a recibir información diversa e independiente y erosiona la calidad del debate democrático.
C-Libre subraya que la eventual transformación o eliminación de la Secretaría de Planificación y Estrategia no puede convertirse en un mecanismo indirecto de desvinculación laboral ni justificar el debilitamiento de garantías constitucionales. El hecho de que los medios de comunicación estatales continúen operando obliga al Estado a garantizar un proceso de transición administrativa que respete plenamente las garantías laborales, la estabilidad relativa del empleo y el debido proceso.
Al mismo tiempo, este proceso de reestructuración puede y debe convertirse en una oportunidad para revisar integralmente la regulación interna de los medios estatales, fortalecer sus marcos de gobernanza, asegurar criterios técnicos en la contratación y prevenir prácticas de contratación supernumeraria que históricamente han afectado la sostenibilidad institucional. La transparencia en los procesos de ingreso, permanencia y evaluación del personal, bajo criterios profesionales y no partidarios, constituye una condición indispensable para consolidar medios públicos independientes, eficientes y al servicio de la ciudadanía.
La reestructuración del aparato estatal no puede utilizarse como pretexto para generar depuración política del periodismo público ni para consolidar dinámicas de autocensura institucional.
El Estado hondureño debe actuar con la máxima diligencia para prevenir cualquier forma de hostigamiento laboral, censura indirecta o vulneración de derechos humanos, considerando que la protección de la libertad de expresión no solo salvaguarda derechos individuales, sino que fortalece la democracia y el derecho de la ciudadanía a estar informada.
C-Libre exige el cese inmediato de cualquier forma de hostigamiento laboral contra periodistas y comunicadores sociales en los medios estatales; la garantía estricta del debido proceso en cualquier medida disciplinaria o de terminación laboral; la apertura de espacios de diálogo institucional; y el respeto irrestricto a la independencia editorial y al pluralismo informativo.
La omisión de estas obligaciones podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por posibles violaciones a la libertad de expresión y a los derechos laborales protegidos por el sistema interamericano y universal de derechos humanos.
Finalmente, C-Libre reafirma que la protección de la libertad de expresión y del trabajo digno no es una concesión política, sino una obligación constitucional e internacional que sustenta la democracia y el derecho de la ciudadanía a estar informada.



