ALERTA 75-2026
Choluteca, Honduras (C-Libre). – El Comité por la Libre Expresión (C-Libre) alerta sobre la continuidad del hostigamiento judicial contra el periodista y docente Carlos Eduardo Ávila Aguilera, luego que el Juzgado de Ejecución de Choluteca y Valle declarara sin lugar, el 17 de agosto de 2026, la aplicación del Decreto Legislativo No. 4-2022 a su favor, manteniendo vigentes los efectos de una condena penal originada por publicaciones periodísticas realizadas en marzo de 2007.
La decisión prolonga las consecuencias de un proceso que supera los 19 años y mantiene sobre Ávila el riesgo de privación de libertad. El caso se originó después de publicaciones en El Heraldo y La Tribuna relacionadas con denuncias de supuesto acoso sexual contra estudiantes, presuntos actos de corrupción y otras irregularidades en el Instituto José Cecilio del Valle, institución educativa pública de Choluteca.
C-Libre advierte que el expediente no permite reducir el caso a una controversia estrictamente privada. La propia causa penal contiene documentación administrativa, actas, información sobre gestión y plazas docentes, antecedentes institucionales y testimonios relacionados con las denuncias que dieron origen a las publicaciones. El Tribunal de Sentencia valoró estos elementos al resolver el caso, aunque consideró que parte de la prueba no acreditaba suficientemente las imputaciones formuladas en las publicaciones.
La existencia de esas denuncias no equivale a tener por demostrada la responsabilidad de la persona denunciada. Sin embargo, confirma que las publicaciones abordaban asuntos vinculados con estudiantes, una institución educativa pública y posibles vulneraciones de derechos, elementos relevantes para determinar el interés público de la información.
De una publicación periodística a 19 años de consecuencias judiciales
La querella fue presentada el 14 de marzo de 2007, inmediatamente después de las publicaciones cuestionadas.
La sentencia de primera instancia fue emitida hasta el 13 de octubre de 2014, más de siete años después. Carlos Ávila fue condenado inicialmente a cuatro años de prisión por dos delitos de calumnias constitutivas de difamación.
La defensa interpuso recurso de casación en 2014. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia lo resolvió hasta el 22 de julio de 2020, casi seis años después. La Sala mantuvo la condena, pero aplicó retroactivamente el Código Penal contenido en el Decreto 130-2017 y redujo la pena a siete meses por cada calumnia, para un total de un año y dos meses de prisión, además de multa. La documentación del expediente confirma esta secuencia y la posterior discusión sobre la ejecución de la condena.
En diciembre de 2021 se libraron órdenes de captura para ejecutar la sentencia. Posteriormente, la solicitud de conmutación de la pena fue rechazada bajo el argumento de que el nuevo Código Penal, utilizado para disminuir la condena, ya no contemplaba ese beneficio en los mismos términos.
C-Libre observa que esta circunstancia plantea además una cuestión pendiente sobre la aplicación integral del principio de favorabilidad, pues no debería combinarse selectivamente el efecto favorable de una legislación con consecuencias más gravosas de otra sin realizar la comparación integral exigida por el derecho penal.
COFADEH y SEDH documentaron la criminalización
El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) emitió en mayo de 2022 la Certificación No. 31-05-2022, en la que documentó la trayectoria de Ávila como periodista, docente y defensor de derechos humanos y caracterizó el proceso seguido en su contra como una forma de criminalización derivada de su labor de denuncia.
COFADEH concluyó expresamente que Ávila se encontraba comprendido como beneficiario del inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 4-2022.
La Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) emitió posteriormente su propia constancia, recogió los antecedentes de esa certificación y señaló que Ávila había sido criminalizado por el ejercicio de un derecho humano en favor de terceros. El documento fue extendido expresamente “para los fines de conceder amnistía” a Carlos Eduardo Ávila Aguilera.
Estas certificaciones no sustituyen la función jurisdiccional ni determinan automáticamente la procedencia de una amnistía. No obstante, C-Libre considera que su contenido exige una valoración judicial sustantiva y suficientemente motivada sobre la relación entre los hechos, el ejercicio de derechos, la criminalización documentada y los presupuestos establecidos en el Decreto 4-2022.
La CIDH documentó el caso dentro de la criminalización de periodistas
La situación de Ávila también fue individualizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre Honduras de 2024.
La Comisión abordó el caso dentro de su análisis sobre criminalización, detenciones y presiones intimidatorias contra periodistas, registrando el proceso iniciado después de publicaciones relacionadas con denuncias de acoso sexual contra menores de edad, la condena, la existencia de una orden de captura y las denuncias de organizaciones sobre la prolongación de su situación jurídica.
Esta referencia no constituye una decisión de la CIDH sobre la responsabilidad internacional del Estado en el caso particular, pero sí representa un elemento relevante: el proceso ha sido documentado internacionalmente dentro de la problemática de criminalización de periodistas en Honduras, y no únicamente como un conflicto interpersonal.
Informar sobre posibles vulneraciones contra estudiantes es un asunto de interés público
C-Libre recuerda que informar sobre la existencia de una denuncia no equivale a declarar judicialmente culpable a la persona denunciada.
Las publicaciones que originaron la querella se relacionaban, entre otros asuntos, con denuncias de supuesto acoso sexual contra estudiantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente sus artículos 19 y 34, establece obligaciones estatales de protección frente a la violencia, el abuso y la explotación sexual.
Asimismo, la Convención de Belém do Pará incluye dentro de la violencia contra las mujeres aquella que ocurre en la comunidad y menciona expresamente el acoso sexual en instituciones educativas.
Por ello, la existencia de denuncias sobre posibles hechos de esta naturaleza dentro de un establecimiento educativo posee una dimensión de interés público y protección de derechos, independientemente de que posteriormente las autoridades determinen si existió o no responsabilidad de la persona denunciada.
Libertad de expresión y democracia
El artículo 72 de la Constitución de la República garantiza la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Esta protección posee una dimensión individual y otra social: ampara tanto a quien comunica como a la sociedad que tiene derecho a recibir información.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece además que la libertad de expresión es requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y que las normas destinadas a proteger la reputación no deben inhibir la investigación y difusión de información de interés público. Su Principio 10 establece estándares reforzados cuando están involucradas personas públicas o particulares que voluntariamente participan en asuntos de interés público.
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH
Para C-Libre, esta dimensión democrática resulta particularmente relevante: investigar denuncias de posibles vulneraciones contra estudiantes, fiscalizar el funcionamiento de una institución pública y hacer visibles cuestionamientos sobre asuntos que afectan a una comunidad constituyen expresiones del control social que el periodismo ejerce en una democracia.
Naciones Unidas: la prisión nunca es una sanción adecuada por difamación
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también protege el derecho a buscar, recibir y difundir información.
Al interpretar esta disposición, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció en su Observación General No. 34 que las leyes sobre difamación deben diseñarse cuidadosamente para evitar que sean utilizadas contra la libertad de expresión; que el interés público debe poder alegarse como defensa; que los Estados deberían considerar la despenalización de la difamación y que el derecho penal debe reservarse para los casos más graves.
El Comité establece además un estándar particularmente relevante para este caso: la pena de prisión nunca es adecuada en materia de difamación. También advierte que mantener una persecución por difamación sin resolverla de manera expedita produce un efecto disuasorio capaz de restringir indebidamente la libertad de expresión.
Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha advertido igualmente que los procesos penales contra periodistas pueden intimidar no solamente a la persona procesada, sino también a otros periodistas mediante la amenaza de encarcelamiento y la consecuente autocensura.
C-Libre registra el caso como hostigamiento judicial
Conforme al Manual Básico de Alertas 2026, C-Libre registra este hecho dentro del Estándar 2: Ataques legales contra la libertad de expresión, categoría 2.1 Uso del derecho penal.
El Manual reconoce que la utilización de procesos por difamación, injurias y calumnias puede producir un efecto de desaliento y limitar el debate democrático.
La modalidad principal corresponde a 2.1.6 Hostigamiento judicial, categoría que comprende querellas por calumnias e injurias, sentencias de prisión y órdenes de arresto o detención vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión. El Manual advierte que estas prácticas pueden generar intimidación y autocensura y afectar la libertad de expresión y la transparencia democrática.
En este caso existe una secuencia documentada de:
publicaciones periodísticas → querella penal → condena → prolongación extraordinaria del proceso → orden de captura → riesgo de prisión → solicitud de amnistía → negativa judicial → continuidad de los efectos penales 19 años después.
C-Libre demanda
Ante la continuidad de los efectos penales contra Carlos Eduardo Ávila, C-Libre demanda al Estado de Honduras y a los órganos competentes del Poder Judicial:
- Garantizar una revisión efectiva, independiente y debidamente motivada de la resolución que negó la aplicación de la amnistía, valorando integralmente el expediente, las certificaciones de COFADEH y SEDH y los estándares constitucionales e internacionales de libertad de expresión.
- Evitar la privación de libertad del periodista mientras se encuentren pendientes recursos efectivos relacionados con la aplicación de la amnistía y la legalidad de la ejecución de la condena, conforme corresponda al ordenamiento jurídico.
- Examinar integralmente la aplicación sucesiva de los Códigos Penales de 1983 y 2017, garantizando el principio de favorabilidad y evitando una combinación normativa que produzca un resultado más gravoso.
- Garantizar que la protección del derecho al honor sea compatible con los estándares internacionales que protegen la investigación y difusión de información de interés público, particularmente cuando involucra posibles vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Adoptar medidas para impedir que los procesos por calumnia, injuria o difamación sean utilizados de manera desproporcionada contra periodistas, comunicadores y otras personas por expresiones relacionadas con asuntos de interés público.
Después de 19 años de consecuencias judiciales, C-Libre advierte que la amenaza de encarcelamiento de un periodista por publicaciones realizadas en 2007 no afecta únicamente a Carlos Eduardo Ávila. Produce un mensaje inhibidor para quienes investigan, denuncian y publican asuntos sensibles y compromete el derecho de toda la sociedad hondureña a buscar, recibir y conocer información de interés público.


