ALERTA 60-2026
La Paz, Honduras (C-Libre).- De acuerdo con la información recabada, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal ante el Juzgado de Letras Seccional de Marcala contra Ermin López Martínez, José Perfecto Calix López, Jeremías García Nicolás, Pedro Roque, Coronado Rodríguez, Armando Pérez Pérez, Wilfredo Alexis Martínez Cabrera, José Efraín Pérez Gonzales, Santos Pérez García, Elías Pérez Cano, Mainor Ezequiel Pérez Nicolás, Allan Lalín Pérez Nicolás, Fredy Edgardo Pérez Gonzales, Elvin Obdulio Pérez García, Juan López Cabrera, Domingo López García, Santos Reyes Calix López, Rosa Dimas López Hernández y Julio Pérez García, acusándolos como supuestos responsables del delito de usurpación agravada.
La audiencia inicial fue programada para el martes 30 de junio de 2026 a las 10:00 de la mañana ante el órgano jurisdiccional competente en la ciudad de Marcala, departamento de La Paz.
Según el testimonio brindado por representantes del Consejo Indígena de Tierra Colorada, las personas procesadas forman parte de una organización indígena que ejerce labores de defensa del territorio, organización comunitaria y acompañamiento a las comunidades Lencas de la región desde hace más de dos décadas.
Los defensores sostienen que el territorio objeto de controversia se encuentra comprendido dentro de un título comunitario indígena de aproximadamente 446 hectáreas, otorgado en 1998 y reconocido bajo el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento internacional que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan.
De acuerdo con la versión de las comunidades, la acusación surge a raíz de denuncias promovidas por intereses particulares que califican como invasión o usurpación la permanencia de familias indígenas dentro de territorios que estas consideran parte de sus tierras ancestrales y comunitarias.
Los representantes del Consejo Indígena señalan además que las comunidades no se encuentran realizando procesos de ocupación o recuperación de tierras ajenas, sino exigiendo el reconocimiento y respeto de derechos territoriales previamente reconocidos por el propio Estado hondureño.
Para C-Libre, el uso del sistema penal contra personas defensoras de la tierra y del territorio constituye un motivo de preocupación, particularmente cuando los procesos judiciales se desarrollan en contextos de conflictividad agraria y territorial que involucran a pueblos indígenas históricamente excluidos y sometidos a condiciones estructurales de desigualdad.
La criminalización de líderes comunitarios y personas defensoras produce efectos inhibidores sobre el ejercicio del derecho a defender derechos humanos, limita la participación comunitaria y afecta directamente la libertad de asociación, la organización social y la capacidad de las comunidades para expresar públicamente sus demandas y reivindicaciones.
Asimismo, estos procesos pueden generar temor, fragmentación comunitaria y desmovilización social, afectando especialmente a quienes ejercen labores de representación comunitaria y defensa del territorio.
C-Libre recuerda que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, conocida como Declaración sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos.
De igual forma, la jurisprudencia interamericana ha establecido que los Estados deben abstenerse de utilizar mecanismos penales para obstaculizar la labor de quienes defienden derechos humanos y deben garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la defensa del territorio y de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Ante estos hechos, C-Libre:
- Expresa su preocupación por la judicialización de integrantes del Consejo Indígena de Tierra Colorada y por el posible uso del sistema penal para limitar el ejercicio legítimo de la defensa del territorio indígena.
- Exhorta al Ministerio Público y al Poder Judicial a garantizar el debido proceso, la imparcialidad judicial y el respeto de los estándares nacionales e internacionales de protección a los pueblos indígenas y a las personas defensoras de derechos humanos.
- Hace un llamado al Estado hondureño para que garantice el reconocimiento y protección efectiva de los derechos territoriales del pueblo indígena Lenca y promueva mecanismos de resolución de conflictos compatibles con los estándares internacionales sobre derechos indígenas.
- Solicita al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y al Mecanismo Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia dar seguimiento al caso y valorar la adopción de medidas preventivas orientadas a salvaguardar la integridad y seguridad de las personas procesadas.
- Exhorta a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos a mantener observación sobre el desarrollo del proceso judicial y las condiciones en que se ejerce la defensa del territorio en el departamento de La Paz.
C-Libre reitera que la defensa de la tierra, el territorio y los derechos colectivos de los pueblos indígenas constituye una actividad legítima protegida por el derecho nacional e internacional y que ninguna persona debe ser criminalizada por ejercer acciones pacíficas de organización, representación comunitaria o defensa de derechos humanos.


