ALERTA 54-2026
Tegucigalpa, Honduras (C-Libre),. De acuerdo con la información recabada, representantes de diversas organizaciones sociales se concentraron en un espacio público para dar lectura a un pronunciamiento, sin embargo agentes de la Policía Municipal habrían intentado en al menos tres ocasiones desalojar a los participantes del espacio donde se desarrollaba la actividad.
Aunque el desalojo finalmente no se concretó, debido a la intervención de uno de los abogados presentes, luego de varias conversaciones con los agentes municipales para evitar la suspensión de la actividad, los hechos generaron preocupación, entre los asistentes, por las implicaciones que este tipo de actuaciones pueden tener para el ejercicio de las libertades fundamentales.
A lo anterior se suma que producto de unas consultas ante autoridades municipales sobre los requisitos para el uso del espacio público; la información recibida es que para desarrollar la actividad debían gestionar una autorización que implicaba pagos relacionados con la instalación de mobiliario, equipo de sonido, distribución de materiales informativos y otros elementos logísticos.
Esta situación ha sido interpretada por diversos sectores como una posible barrera administrativa para el ejercicio de la libertad de reunión, manifestación y expresión en espacios públicos.
Cabe señalar que durante la conferencia de prensa convocada por organizaciones sociales, campesinas, indígenas, feministas y defensoras de derechos humanos manifestaron su rechazo a la denominada Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de Honduras, iniciativa que consideran lesiva para los derechos territoriales, ambientales y humanos de comunidades rurales y pueblos originarios.
Dicho planteamiento también denuncia que la iniciativa legislativa favorecería intereses agroindustriales en detrimento de derechos históricos sobre la tierra y el territorio, además de profundizar condiciones que, según las organizaciones, facilitan el despojo, la persecución y la violencia contra personas defensoras de derechos humanos y bienes comunes.
En la zona norte del país otras organizaciones de la sociedad civil organizada también hicieron público su posición respecto a las intenciones en el Congreso Nacional y que pondría en peligro derechos fundamentales de la población en detrimento de la democracia y la tranquilidad ciudadana, por otra parte las poblaciones no fueron consultadas sobre el asunto.
Ver posición de la Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO): https://www.facebook.com/share/p/1DS1yxZrRq/
Para el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) resulta especialmente preocupante que la utilización de plazas, parques u otros espacios públicos para la realización de actividades cívicas, conferencias de prensa, plantones o manifestaciones ciudadanas pueda quedar condicionada a autorizaciones discrecionales de las autoridades municipales. Aunque en este caso no se produjo una detención ni un desalojo efectivo, los intentos reiterados de interrupción constituyen señales de alerta sobre posibles mecanismos de restricción indirecta del derecho a la protesta social o cualquier acción de libre expresión ciudadana.
La situación adquiere una relevancia adicional debido al contenido del pronunciamiento presentado por las organizaciones sociales, puesto que en dicho documento, las organizaciones rechazan la iniciativa legislativa por considerar que legaliza privilegios para grandes sectores agroindustriales, debilita controles ambientales, afecta derechos territoriales de comunidades campesinas e indígenas y genera condiciones para una mayor criminalización de quienes defienden la tierra, los bienes comunes y el ambiente.
Asimismo, advierten que la propuesta de ley surge en un contexto de creciente conflictividad agraria y después de hechos de violencia registrados recientemente en el Bajo Aguán.
Por otra parte, desde la perspectiva de la libertad de expresión; la protesta social constituye una forma legítima de participación democrática y un mecanismo mediante el cual la ciudadanía puede expresar desacuerdos, formular demandas y fiscalizar la actuación de las instituciones públicas. En consecuencia, cualquier medida que tenga el efecto de desalentar, restringir o someter a autorización previa el ejercicio de estos derechos debe analizarse bajo los más altos estándares de protección de los derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sostiene y reitera que el uso del espacio público para la deliberación y la protesta constituye un componente esencial de las sociedades democráticas. Asimismo, han señalado que los Estados deben facilitar el ejercicio de la protesta pacífica y abstenerse de imponer restricciones desproporcionadas que generen efectos inhibitorios sobre la participación ciudadana.
La exigencia de permisos o autorizaciones previas no puede convertirse en un mecanismo para impedir, retardar o condicionar arbitrariamente el ejercicio de derechos fundamentales en toda sociedad democrática.
La Constitución de la República de Honduras reconoce la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación pacífica y establece que el ejercicio de estos derechos no debe estar sujeto a censura previa ni a restricciones incompatibles con los principios democráticos.
Por otra parte, a nivel internacional, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de pensamiento y expresión, mientras que los Artículos 15 y 16 garantizan los derechos de reunión pacífica y asociación. De igual manera, los Artículos 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen obligaciones estatales orientadas a garantizar la libre expresión de opiniones y la participación ciudadana en asuntos de interés público.
Los estándares internacionales también establecen que las autoridades públicas tienen el deber de facilitar el ejercicio de la protesta social y garantizar condiciones de seguridad para quienes participan en manifestaciones, así como para periodistas y medios de comunicación que realizan labores de cobertura informativa.
Ante lo sucedido, C-Libre considera que los intentos de desalojo registrados durante esta actividad constituyen un hecho preocupante que podría generar un efecto intimidatorio sobre organizaciones sociales, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas y ciudadanía en general y observa con preocupación cualquier práctica institucional que pueda traducirse en controles previos sobre el uso de espacios públicos para actividades de interés ciudadano, particularmente cuando estas actividades tienen como propósito expresar posiciones críticas frente a iniciativas estatales o decisiones de carácter público.
Asimismo, C-Libre advierte que la eventual exigencia de autorizaciones discrecionales o cobros que limiten el acceso a espacios públicos para el ejercicio de la protesta puede derivar en mecanismos de restricción indirecta de la libertad de expresión, especialmente para organizaciones comunitarias y sectores con recursos limitados.
Exigencias y recomendaciones
- Garantizar el pleno respeto al derecho de reunión, manifestación pacífica y libertad de expresión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía en general.
- Abstenerse de realizar acciones de intimidación, hostigamiento o desalojos injustificados contra personas que ejerzan legítimamente su derecho a la protesta pacífica.
- Asegurar que cualquier regulación sobre el uso de espacios públicos sea compatible con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y no se convierta en un mecanismo de censura o restricción indirecta.
- Garantizar condiciones adecuadas para el trabajo de periodistas y medios de comunicación que cubren actividades de interés público y manifestaciones ciudadanas.
- Promover mecanismos transparentes y no discriminatorios para el acceso a espacios públicos, evitando prácticas que puedan desalentar la participación ciudadana o limitar el debate democrático.
Pronunciamiento de las organizaciones de sociedad civil


