ALERTA 62-2026
Atlántida, Honduras (C-Libre).- De acuerdo con la información difundida por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, entre ellas la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras), el operativo fue ejecutado por un contingente superior a 200 agentes policiales, quienes habrían empleado gases lacrimógenos, realizado disparos con munición letal, proferido amenazas y cometido diversas agresiones contra integrantes de la comunidad durante la ejecución del desalojo.
Este es un hecho que, además de suscitar serias preocupaciones en materia de derechos humanos, evidencia los riesgos que enfrentan las comunidades indígenas y afrodescendientes cuando ejercen su derecho a defender sus territorios ancestrales, organizarse comunitariamente y denunciar públicamente las afectaciones a sus derechos.
En el marco de este operativo fueron detenidos Deinor Osmany Mejía Arzú, presidente del Comité de Defensa de Tierras de San Juan, así como Irbin René López Cortés, Carlos Enrique Fernández Guzmán, Onil Riboberto Hernández Zelaya y Sara Abigail Acosta, integrantes de la OFRANEH, quienes fueron acusados del delito de usurpación agravada y posteriormente puestos en libertad bajo medidas sustitutivas. Las organizaciones denunciantes sostienen que estas detenciones fueron arbitrarias y constituyen una forma de criminalización contra personas defensoras del territorio.
Directivos y personal técnico del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) observan con preocupación estos acontecimientos pues ocurren en una comunidad cuyo derecho ancestral sobre su territorio fue reconocido mediante sentencia emitida en 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho fallo reafirma la obligación del Estado hondureño de garantizar la propiedad colectiva del pueblo garífuna de San Juan, proteger su permanencia en el territorio y adoptar medidas efectivas para prevenir nuevas violaciones a sus derechos colectivos.
Por otra parte, el derecho ancestral del pueblo garífuna sobre sus territorios constituye un derecho humano reconocido por el derecho internacional y representa una condición indispensable para la preservación de su identidad cultural, organización comunitaria, prácticas tradicionales, patrimonio histórico y formas propias de desarrollo. Cualquier actuación estatal que involucre estos territorios debe observar estrictamente los estándares internacionales aplicables, privilegiando el diálogo, la protección de los derechos colectivos y el cumplimiento de las decisiones emitidas por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.
Las organizaciones denunciantes también han señalado que este desalojo ocurre en un contexto marcado por la reciente entrada en vigor de la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería y Pequeños Productores Agroindustriales de Honduras. Según dichas organizaciones, la aplicación de esta normativa podría incrementar los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra y los territorios ancestrales de pueblos indígenas, garífunas y comunidades campesinas. C-Libre considera indispensable que cualquier política pública relacionada con el acceso a la tierra se implemente con pleno respeto a los derechos humanos, evitando escenarios de confrontación, criminalización y violencia.
Aunque hasta el momento no se han reportado agresiones directas contra periodistas o comunicadores sociales durante la cobertura del operativo, C-Libre advierte que este tipo de intervenciones estatales produce un efecto inhibidor sobre el ejercicio de la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. Los contextos de conflictividad territorial suelen generar ambientes de intimidación que desalientan la denuncia pública, restringen la participación ciudadana y dificultan el trabajo de quienes documentan violaciones a derechos humanos y realizan labores de acompañamiento comunitario.
La libertad de expresión no se limita al ejercicio periodístico. Comprende también el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes a expresar sus reivindicaciones, denunciar posibles abusos, preservar su memoria histórica, fortalecer sus procesos organizativos y participar libremente en los asuntos que afectan sus territorios y su forma de vida. De igual manera, protege el derecho de la sociedad a recibir información sobre actuaciones estatales que impliquen el uso de la fuerza y tengan un evidente interés público.
C-Libre recuerda que el Estado de Honduras está obligado a garantizar estos derechos conforme a la Constitución de la República; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente su artículo 13 relativo a la libertad de pensamiento y expresión; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos; así como la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de propiedad colectiva, consulta y protección de pueblos indígenas y tribales.
Asimismo, resulta especialmente relevante que el propio comunicado de las organizaciones denunciantes señale un posible incumplimiento de la Circular DGPN-(S/D)-No. 009-2026 de la Dirección General de la Policía Nacional, la cual, según dichas organizaciones, establece excepciones para actuaciones policiales relacionadas con tierras indígenas y tribales conforme al Convenio 169 de la OIT. Corresponde a las autoridades competentes esclarecer estos señalamientos mediante investigaciones independientes, imparciales y transparentes.
Ante estos hechos, C-Libre exhorta al Estado hondureño a garantizar el respeto irrestricto de los derechos territoriales del pueblo garífuna de San Juan, cumplir de buena fe las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asegurar investigaciones diligentes sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias, proteger a las personas defensoras de derechos humanos y generar condiciones que permitan el ejercicio pleno de la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho a defender derechos sin temor a represalias.
La defensa del territorio ancestral de los pueblos indígenas y afrodescendientes constituye una manifestación legítima del ejercicio de derechos fundamentales. Su protección fortalece el Estado de derecho, la democracia y el respeto por la diversidad cultural que caracteriza a Honduras. Toda actuación estatal debe orientarse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, diálogo y respeto a la dignidad humana, evitando que el uso de la fuerza sustituya los mecanismos democráticos de resolución de los conflictos sociales.


